Actividad financiera

Concepto

La actividad que realiza el estado encaminada a la obtención, administración, empleo y control de recursos necesarios para satisfacer las necesidades públicas.

Características de la actividad financiera

1. Único sujeto activo es el Estado

2. Actividad compleja: Comprende la obtención de recursos, su administración, y empleo

3. Naturaleza de los recursos a los que refiere la actividad finaniera: Según Valdés Costa: naturaleza monetaria (limita la actividad financiera a los recursos pecuniarios). Según Addy Mazz la actividad financiera se refiere a todos los recursos que recibe el Estado, pecuniarios o en especie; si bien en la actualidad la mayoría de los ingresos del Estado tiene carácter pecuniario no puede decirse que sean los únicos que percibe el Estado (así por ejemplo en la actualidad encontramos en nuestro país excepción en materia de hidrocarburos).

4. Necesidades públicas es un concepto variable La actividad financiera tiende a satisfacer necesidades públicas. El concepto de necesidades públicas es un concepto variable según el período histórico considerado y el país de que se trate. En este sentido cabe observar la evolución histórica que ha llevado del estado juez y gendarme al de Estado benefactor.

5. Es una actividad reglada Como toda actividad del Estado se desarrolla en el marco de normas jurídicas (es una exigencia del Estado de Derecho).

6. El fenómeno financiero presenta un carácter complejo y puede ser objeto de investigación de diferentes disciplinas

6.1. GRIZZIOTTI sostiene que la ciencia financiera es una CIENCIA AUTÓNOMA Y COMPLEJA, coordinando los aspectos económicos, jurídicos y políticos.

6.2. GIANNINI, PUGLIESI y otros distinguen las ciencias de las finanzas y el derecho financiero como dos disciplinas diferentes que no pueden fusionarse. La ciencia de las finanzas estudia el fenómeno financiero desde el punto de vista económico y político. El derecho financiero es la rama del derecho que regula la actividad financiera. No niegan la existencia de relaciones entre las ciencia de las finanzas y el derecho financiero pero esas relaciones no legitiman la unificación de ambas disciplinas.

6.3. CARNELUTTI entiende que para el conocimiento integral del fenómeno financiero requiere una triple investigación: económica, política y jurídica; a su juicio difícilmente esa triple investigación pueda realizarla una misma persona.