Agrupaciones proselitistas de los funcionarios públicos.

La Constitución dice que no pueden constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose la denominación de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función pública determina entre los integrantes. Este es un caso que la propia Constitución dice que este tipo de asociaciones (con fines proselitistas y esa denominación) son ilícitas.