Denuncia penal – cheques sin fondo
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SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE TURNO.
COMPARECENCIA
Que vengo a formular denuncia penal por libramiento de cheque sin fondos a su presentación al cobro (art. 58 literal E y art. 71 del Decreto Ley 14.412) contra (nombre librador) C.I (número) con motivo de los hechos que se relatan a continuación:
1. Mi representada es tenedora de los siguientes cheques diferidos librados por (nombre) en representación de (nombre de sociedad), que es titular de la cuenta (número) del Banco ITAU – Sucursal 008, que totalizan la suma de $270.147,60 (pesos doscientos setenta mil ciento cuarenta y siete con 60-100):
Cheque Serie 47 Nro. 993189 librado el 21/05/2014 por un importe de $16.483 (pesos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y tres) con vencimiento al 22/07/2014
Cheque Serie 48 Nro. 155807 librado el 30/05/2014 por un importe de $13.975 (pesos trece mil novecientos setenta y cinco) con vencimiento al 04/08/2014
………
2. Presentados en tiempo al cobro, los mismos fueron devueltos por falta de fondos, tal como surge de la constancia que el Banco girado estampara al dorso.
3. Asimismo informo a la sede que en el domicilio del librador informado por el Banco ITAU – (domicilio) – ya no se encuentran las oficinas de (nombre de sociedad) y que contactada telefónicamente la (nombre del librador) (celular número) informó que todas las comunicaciones las estaba recibiendo en (domicilio).
4. En lo que refiere a la intencionalidad de los hechos denunciados téngase presente: a) La denunciada no comunica al Banco ITAÚ el cierre de sus oficinas en la calle (domicilio) b) El día 30 de julio de 2014 la denunciada seguía librando cheques (Serie 48 Nro. 674035 y 674036 por $12.898 y $22.449 con vencimiento a 30 y 35 días respectivamente) cuando ya no estaba en condiciones de cubrir los cheques cuyo vencimiento había operado el 22 y 29 de julio de 2014 (Serie 47 Nro. 993189 y 993198) y es evidente que ya era consciente que no podría cubrir los que tenían vencimiento 4 días después (Serie 48 Nro. 155807 y 262575).
5. PRUEBA:
5.1. Prueba documental
Solicito la agregación de la siguiente prueba documental:
Copia de los cheques ……
5.2. Prueba por informe
Previo levantamiento del secreto bancario, se libre oficio al Banco ITAÚ a los efectos que se sirva informar los movimientos de la cuenta (número)de Sucursal 008, la fecha de notificación al librador y de suspensión de la respectiva cuenta corriente (art. 61 y 62 del Decreto Ley 14.412).
PETITORIO
Por lo expuesto al Sr. Juez PIDO:
Que tenga por constituido el domicilio y por denunciados los hechos reseñados en el cuerpo de este escrito diligenciándose la prueba solicitada.
OTROSIDIGO: Acompaño original y copia de los cheques a los efectos de constancia de presentación, devolución del original y agregación de copia autenticada por la sede (art. 72 del C.G.P.).