Retenciones al salario

REQUISITOS PARA ADMITIR DESCUENTOS

1) Contar con autorización normativa

2) Responder a operaciones expresamente permitidas

3) Es imprescindible contar con el consentimiento expreso del trabajador, con la única excepción de las retenciones ordenadas por la justicia.

El consentimiento otorgado por el trabajador autorizando el descuento deberá otorgarse en forma expresa y mediante documento firmado. Serán nulos absolutamente los descuentos que se realicen en cumplimiento de una solicitud el prestamista que no incluya el consentimiento recién referido.

4) Los descuentos no pueden comprometer el mínimo intangible

Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial (monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social)  o pasividad una cantidad inferior al porcentaje establecido en artículo 3ro. de ley 17.829 en redacción dada por artículo 34 de ley 19.210.

40% a partir de 01 de enero de 2016

45% a partir de 01 de enero de 2017

50% a partir de 01 de enero de 2018.

En el caso de las retenciones por garantía de alquileres y por cuotas por actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas de Consumo con autorización legal a retención de haberes, el mínimo intangible se mantiene en 30%.

ORDEN DE LAS RETENCIONES

Una vez descontados los impuestos y contribuciones especiales de seguridad social el orden de retenciones es el siguiente:

1) Pensiones alimenticias

2) Garantía de alquileres (con límite del 40% del salario)

3) Cuota sindical

4) Créditos de la División Crédito Social del Banco de la República

5) Créditos del Banco Hipotecario – Agencia Nacional de Viviendas – MEVIR

5) Cuotas correspondientes a seguros de vida colectivos

6) Cuotas correspondientes a la asistencia médica

7) Cuotas correspondientes a Créditos de Nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas de Consumo con autorización legal a retención  de haberes.

– En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a retener.

- El crédito de Nómina debe cumplir con los siguientes requisitos: 

– Haber sido otorgado en la moneda que el trabajador percibe su remuneración

– El valor de la cuota o la suma de las cuotas en caso de más de un crédito de nómina no supere el 20% de los haberes mensuales nominales al momento de solicitar el crédito. En caso de créditos hipotecarios de vivienda dicho porcentaje podrá alcanzar el 35%.

– La tasa de interés cumpla con lo establecido en literal c de artículo 30 de ley 19.210.

NORMAS JURÍDICAS

Normas Constitucionales

Convenio Internacional del Trabajo Nro. 95

Ley 3.299 de 1908

Código General del Proceso

Ley 17.829 con sus modificativas

Ley 19.210

Decreto 420/004