Descanso intermedio

DESCANSO INTERMEDIO.

El descanso intermedio es una pausa en la jornada laboral en la cual el trabajador interrumpe su tarea para disponer como le plazca en el local o fuera de él.

DURACIÓN Y REMUNERACIÓN

En el comercio

El descanso intermedio puede ser de 30 minutos remunerados que se consideran como efectivamente trabajados, lo que se denomina jornada continua.

Si la jornada es discontinua el descanso intermedio es de dos horas y media, no se considera trabajo efectivo y no se remunera.

En la industria

Si la jornada es continua el descanso intermedio, al igual que en el comercio, es de 30 minutos remunerados.

Si la jornada es discontinua el descanso intermedio es de dos horas o dos horas y media y no se remunera.

En la actividad industrial el principio general es la jornada discontinua. Para establecer el régimen de jornada continua es necesario autorización especial.

Reducción del tiempo descanso intermedio

El período de descanso intermedio podrá ser reducido a una hora siempre que haya acuerdo entre el empleador y el empleado o empleados cuyo descanso se pretende reducir y el mismo haya sido consignado por escrito.

JURISPRUDENCIA: Reducción del tiempo de descanso intermedio sin cumplir los requisitos

OPORTUNIDAD DEL DESCANSO INTERMEDIO

El trabajo de los establecimientos industriales o comerciales con jornada máxima de ocho horas ya sea que se cumpla en régimen de jornada continua o discontinua no podrá prolongarse en forma ininterrumpida por períodos superiores a cinco horas tratándose de industria y de cuatro horas tratándose de comercio.

Esto significa que:

En el comercio: dado que no se puede trabajar de corrido más de cuatro horas, el descanso será luego de la cuarta hora de trabajo en el caso de jornada discontinua; o luego de tres horas y media de trabajo y no después de las cuatro horas de trabajo en caso de jornada continua.

En la industria: dado que no se puede trabajar de corrido más de cinco horas, el descanso no podrá comenzar nunca hasta transcurrida la tercera hora de trabajo en el caso de jornada discontinua; o luego de las dos horas y media de trabajo y no después de las cinco horas en caso de jornada continua.

Es importante tener en consideración que el empleador tiene el deber no solo de respetar el descanso intermedio, sino que además debe asegurar su pleno ejercicio debiendo determinar concretamente su oportunidad, no siendo aceptable indicar vagamente que sea gozado cuando sea posible. Al empleador pertenece las facultades de dirección y organización del trabajo en la empresa y en tal sentido a él incumbe organizar al personal y establecer los mecanismos de contralor.

INTERRUPCIÓN DEL DESCANSO INTERMEDIO

Si el descanso se interrumpe, hay que considerar si es por razones propias de la actividad o si se interrumpe por una necesidad concreta y circunstancial de atención al servicio.

Cuando por razones propias de la actividad (la naturaleza del servicio), la ejecución de la labor efectiva sea interrumpida una o varias veces durante la jornada, los períodos de interrupción serán imputables a descanso intermedio a condición de que tengan una duración mínima de quince minutos cada uno y totalicen un mínimo de cuarenta y cinco minutos por cada período de ocho horas o en el de duración de la jornada habitual en su caso.

Si el descanso intermedio se ve interrumpido por necesidades circunstanciales y breves de atención al servicio, si la interrupción hubiere sobrevenido transcurrido un mínimo de quince minutos desde su iniciación, el período de descanso será completado con el tiempo faltante, en caso contrario deberá reiniciarse.

LUGAR DEL DESCANSO INTERMEDIO

En el régimen de jornada continua el trabajador se encuentra a la orden del empleador durante toda la jornada incluido el tiempo de descanso intermedio remunerado, lapso durante el cual goza de una exención temporaria de la realización de sus tareas corrientes, con fines de reposición física.

El empleado deberá permanecer dentro del establecimiento en los lugares apropiados asignados por la empresa para el transcurso del descanso intermedio, salvo cuando la empresa no disponga de ellos o cuando el empleado fuera expresamente autorizado a retirarse del mismo, y en tal caso con la obligación de reintegrarse a tiempo para reiniciar su labor.

En el régimen de jornada discontinua la permanencia en el establecimiento – que podrá tener lugar en los locales asignados por la empresa para el transcurso de los mismos – es facultativa del empleado, por lo cual podrá retirarse del mismo previo cumplimiento de las disposiciones internas aplicables en tal caso y con la obligación de reintegrarse a tiempo para reiniciar el trabajo.

REMUNERACIÓN DEL DESCANSO INTERMEDIO TRABAJADO

En el régimen de jornada continua, la SCJ ha entendido que la media hora de descanso que se trabajó debe ser remunerada pero no como hora extra sino como descanso no efectivizado. Como ya está pago una vez en las ocho horas, hay que pagar una vez más, no dos como, como si fueran extras.

En el régimen de jornada discontinua, como el tiempo de descanso no está calculado en la remuneración, si se trabaja durante el mismo, ese tiempo de descanso trabajado debe pagarse doble.

PRUEBA DEL DESCANSO INTERMEDIO

En virtud de la facultad de dirección que posee el empleador solo a él corresponde instrumentar los descansos obligatorios en la empresa y por lo tanto es de su cargo demostrar de manera fehaciente en caso de reclamo, que ha dado cumplimiento con los descansos intermedios establecidos. En base al principio de disponibilidad de los medios probatorios, deberá el empleador aportar la documentación que obre en su poder y que justifique dicho cumplimiento (directivas escritas impartidas al respecto, tarjetas de marcado de horario etc.).