La culpa médica y la lex artis

Culpa médica se puede definir como “el comportamiento derivado por parte del galeno respecto del accionar con la diligencia de un profesional medio o específicamente del buen médico” (Dora ZSAFIR).

EXTRAÍDO DE CURSO DE FORMACIÓN SINDICAL – Responsabilidad Médica – Guía para discusión – Agosto de 2000

La lex artis es el criterio clave para determinar la existencia de culpa y refiere a la ejecución del acto médico en el marco de los criterios y procederes admitidos en determinado tiempo y lugar, es decir en una situación históricamente concreta (lex artis ad hoc). No se trata de valorar cómo hubiera actuado el mejor médico en las condiciones ideales, ni siquiera si el acto médico se corresponde con lo propugnado por la escuela mayoritaria. Como pauta general sigue vigente el conocido aforismo se gún el cual “la responsabilidad médica termina allí donde comienzan las discusiones científicas”.

El concepto de lex artis se ha venido impregnando cada vez más de componentes éticos y es indisoluble de la idea de una buena relación médico – paciente. No basta, entonces, el cumplimiento de los aspectos estrictamente técnicos. Como ejemplo de lo anterior, véase que un procedimiento quirúrgico de coordinación correctamente indicado, oportuna y técnicamente bien ejecutado, no se ajustará a la lex artis si no se cumplió adecuadamente con el deber de la información (riesgos, alternativas terapéuticas, etc.), es decir si el médico no contó con un consentimiento válido.  Tampoco se podrá afirmar que se actuó de acuerdo a la lex artis si no se registró adecuadamente el procedimiento en la historia clínica o si se infringió el principio ético y jurídico de la confidencialidad.

CASOS DE CULPA MÉDICA

La inobservancia de la norma configura culpa. Cuando la regla existe se debe verificar el por qué de la transgresión.

La inobservancia de la regla de la proporcionalidad: riesgo – beneficio. La reparación debe otorgarse si el daño sobrepasa el beneficio. La aceptación por parte del enfermo no importa puesto que no puede pronunicarse por cuestiones técnicas.

Por desajustes administrativos: controles paramédicos deficientes, tardíos resultados de los exámenes clínicos etc.

Por no corregir a tiempo el diagnóstico presuntivo o inicial.

Por retraso en el diagnóstico.

Por error en el diagnóstico.

Por omitir estudios y exámenes para llegar al diagnóstico.

Diagnósticos alternativos y acumulativos. Hay error de diagnóstico cuando se limita a una sola causa posible, sin considerar otras que también podían presentarse.